Inmobiliarias en Montevideo

Actualmente A.D.A.P.I. representa a diferentes empresas, que administran aproximadamente tres cuartas partes del mercado de viviendas en arrendamiento de la ciudad de Montevideo. En virtud de lo cual resultamos ser, una excelente fuente de consulta para la toma de decisiones que tengan que ver con inversiones, estadísticas y valores de fincas urbanas tanto en arrendamiento como en precios de venta.

Estamos en el interior del pais

También tenemos inmobiliarias asociadas en diferentes puntos del interior del país

Nuestra Sede

Después de mucho esfuerzo en el año 2004 logramos adquirir nuestra sede. La misma se encuentra ubicada en la calle Daniel Fernández Crespo.

Nuestros Servicios

Nuestros asociados asesoran a clientes en su búsqueda inmobiliaria (compradores, vendedores, interesados, inquilinos, etc.), brindando tranquilidad a propietarios porque los representan en todas sus instancias, (jurídicas, tributarias, fiscales), realizando la cobranza y administración de los dineros, haciendo un detallado seguimiento del inmueble, proveyendo información calificada para realizar el mejor negocio, facilitando la mejor solución a los problemas edilicios, obteniendo la mejor renta y brindando el más completo estudio de mercado para lograr el éxito en cualquiera de las etapas del negocio inmobiliario

 

Elecciones 2015

En cumplimiento con las disposiciones estatutarias de nuestra asociación, comunicamos  que se ha fijado el día 15 de setiembre  de 2015 para proceder a la elección de nuevas autoridades. El lugar de votación será en nuestra sede en la calle Daniel Fernández Crespo 1919,  entre las 18:30 y 20:00 horas.

El plazo para registrar la listas de Comisión Directiva y Fiscal vence el 7 de setiembre a la hora dieciocho.

COMISIÓN DIRECTIVA

 

Convocatoria Asamblea Martes 18 de Agosto

                                                 A.D.A.P.I.

 

 

ASOCIACION DE ADMINISTRADORES DE PROPIEDADES INMUEBLES.

 

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA.

 

Se convoca a los asociados a la  Asamblea General Ordinaria que se efectuará el Martes  18 de agosto de 2015 en la sede social de Avda. Daniel Fernández Crespo 1919, a las 18:30 horas en primera convocatoria y a las 19:00 horas en segunda convocatoria, a fin de tratar el siguiente Orden del Día:

    

 

 

1        Lectura y aprobación del acta anterior

2        Consideración de la  Memoria y Balance cerrado al 30/06/15

3        Designación de la Comisión  Electoral

4        Fijación de la fecha de elecciones

5        Designación de dos Asambleístas para firmar el Acta.

 

 

COMISION DIRECTIVA

Convocatoria

Ley de Nocturnidad N° 19.313

LEY DE NOCTURNIDAD

REGULACION DEL TRABAJO NOCTURNO

Artículo 1

   Declárase que el trabajo nocturno supone un factor negativo para la salud de los trabajadores, el cual debe estar especialmente tutelado por las normas de seguridad y salud en el trabajo.

Artículo 2

   A la mujer grávida o que ha dado a luz, hasta un año posterior a su alumbramiento, se le asignará horario de trabajo diurno por parte del empleador, por la sola voluntad de la trabajadora, sin que esto signifique pérdida de la compensación por trabajo nocturno.

Artículo 3

   Se establece una sobretasa mínima del 20% (veinte por ciento) para las distintas áreas de actividad o equivalente en reducción horaria en aquellos casos que no lo tengan comprendido en su salario específico o en su forma de remuneración establecida de acuerdo al laudo, un porcentaje igual o superior a esta. Cuando la compensación sea menor se ajustará al mínimo establecido en la presente ley. Lo mismo se aplicará en los casos de reducción horaria. Los Consejos de Salarios podrán fijar porcentajes mayores a la sobretasa mínima establecida anteriormente.

Artículo 4

   La sobretasa o compensación horaria dispuesta en el artículo anterior, solo se aplicará toda vez que el trabajador desarrolle efectivamente las tareas en horario nocturno por más de cinco horas consecutivas por jornada de labor. A estos efectos se establece como trabajo nocturno todo aquel que se desempeñe entre las 22 horas y las 6 horas del día siguiente. Lo dispuesto es sin perjuicio de lo establecido en las leyes especiales, los decretos que han homologado acuerdos de los Consejos de Salarios o los laudos dictados en el marco de la Ley N° 18.566, de 11 de setiembre de 2009, que puedan establecer límites de tiempo diferentes o condiciones más beneficiosas para este tipo de labor.

Artículo 5

   La presente norma será de aplicación a partir del 1° de julio de 2015.

 

  JOSÉ MUJICA – NELSON LOUSTAUNAU

Promulgación: 13/02/2015

Publicación: 25/02/2015

Reajuste Salarial-Grupo N°19-Subgrupo N° 5″Inmobiliriarias y Administración de Propiedades»

Ajuste Julio 2015 acta

Saludos Día del Administrador

ADAPI saludo 2015.cdr

4 de Julio Día del Administrador de Propiedades

El día 4 de Julio, celebramos el Día del Administrador de Propiedades, inicio que tuvo lugar un lejano año 1974, cuando se formó nuestra asociación.

Juntos trabajamos en esos primeros años de mucho esfuerzo y labor, enfrentando diferentes problemas que atañen a nuestra profesión; encontrándonos hoy ante nuevos desafíos, entre ellos y sustantivamente la aprobación de una Ley que regule nuestra actividad.

Obviamente la regulación debe de contemplar varias funciones, pero debemos destacar como la más relevante la función de los administradores de propiedades, la que conlleva hacer cumplir las leyes que regulan la materia arrendamientos, dando protección al inquilino y propietario, así como colaborar con las autoridades para evitar la evasión fiscal.

Idoneidad, responsabilidad, trayectoria, y esmero, nos definen. También como sinónimo de confianza e identificados con nuestros clientes, ofrecemos soluciones; brindamos respuestas y guiamos en el mantenimiento de sus inmuebles, en decisiones económicas, legales y tributarias; en trámites de cualquier índole; buscando el fortalecimiento y transparencia del negocio inmobiliario.

Trabajamos con la finalidad de conseguir los mejores resultados en cualquiera de las etapas del sector inmobiliario. Nuestros equipos multidisciplinarios proveen de información actual, fidedigna y consistente con las necesidades; sean del inmueble, como de sus propietarios o de quienes habiten en ellos.

Enviamos un saludo afectuoso a todos nuestros asociados, haciendo extensible el mismo a empleados y colaboradores.

                                                                                                                                                                         Comisión Directiva

Invitación: Apertura reuniones COAVI

A.D.A.P.I. es invitada a participar en el evento lanzamiento, del marco de futuras reuniones que se llevarán a cabo por la Comisión Asesora de Vivienda, el miércoles 10 de junio a la hora 16,  en la Sala de actos Torre Ejecutiva, con la participación de la Ministra del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, Eneida de León y otras autoridades nacionales.

Nuestra asociación también fue invitada en los años 2005 y 2010, brindando su conocimiento y experiencia, realizando propuestas que han sido de recibo por las administraciones, para la elaboración de los Planes Quinquenales de Vivienda.

Una de las prioridades sobre las que se va trabajar para el próximo período, es en la recuperación de espacios habitacionales en zonas con centralidades, y A.D.A.P.I. sostiene que es necesario la creación de la figura del Administrador de Propiedades Inmuebles del Estado; propuesta que ya fue sugerida en forma escrita por nuestra asociación, en el año 2010.

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Proyecto Bienes Inmuebles Declarados Judicialmente en Abandono

Se informa sobre el Proyecto de Bienes Inmuebles Declarados Judicialmente en Abandono

Texto

Prorroga artículo 39 Ley 19.210

Decreto Ministerio de Economía y Finanzas, 26 de mayo de 2015

En su artículo 3 establece:

a) El pago del precio en dinero de todo arrendamiento, subarrendamiento o crédito de uso sobre inmuebles, cuyo importe supere las 40 BPC (cuarenta Bases de Prestaciones y Contribuciones) en el año civil o su equivalente mensual, deberá cumplirse de acuerdo a las condiciones previstas en dicho artículo, a partir del 1° de diciembre de 2015.

b) La comunicación fehaciente al deudor que debe realizar la parte arrendadora, subarrendadora u otorgante del crédito de uso, referida a la cuenta en la cual deberán acreditarse los pagos, requerida para los contratos que se encontraban en curso de ejecución, previo a la fecha de entrada en vigencia de la referida Ley, deberá realizarse con anterioridad al 1° de setiembre de 2015.

ver

Reunión de Directiva con el candidato a la I.M.M. Ing. Daniel Martínez

aviso Martinez abril 2015

En la mañana del día 22 de abril; A.D.A.P.I. recibió en su sede, al candidato por el Frente Amplio, a la Intendencia de Montevideo Ing. Daniel Martínez.

Se estableció así un peculiar intercambio de propuestas, alternativas, soluciones, miradas y un mejor actuar para la ciudad de Montevideo. En la reunión se escucharon opiniones sobre diferentes problemas, que atañen al sector inmobiliario y sus posibles soluciones.

Dentro del amigable diálogo desarrollado, se dejó entrever el fuerte compromiso de la propuesta a asumir por el candidato, entre ellos, “en mi agenda no está contemplado el aumento de la Contribución Inmobiliaria a los montevideanos…

Expresó que durante su gestión (en caso de ser electo) apuesta a establecer un fuerte diálogo con las diferentes instituciones públicas y privadas, a efectos de comprender de primera mano, las diferentes inequidades que pueden entreverse y que aquejan a los Montevideanos.

Miradas diversas sobre una misma ciudad, pero con la firme convicción que la propuesta de ADAPI exime de compromiso partidario, por su claridad y perfecta definición de la realidad que nos toca vivir en diferentes ámbitos de la actividad inmobiliaria. Allí mismo se le hizo entrega de un documento, en el cual se enumeran una serie de propuestas, que mucho beneficiarían a los Montevideanos, en caso que las mismas puedan ponerse en marcha.