Inmobiliarias en Montevideo

Actualmente A.D.A.P.I. representa a diferentes empresas, que administran aproximadamente tres cuartas partes del mercado de viviendas en arrendamiento de la ciudad de Montevideo. En virtud de lo cual resultamos ser, una excelente fuente de consulta para la toma de decisiones que tengan que ver con inversiones, estadísticas y valores de fincas urbanas tanto en arrendamiento como en precios de venta.

Estamos en el interior del pais

También tenemos inmobiliarias asociadas en diferentes puntos del interior del país

Nuestra Sede

Después de mucho esfuerzo en el año 2004 logramos adquirir nuestra sede. La misma se encuentra ubicada en la calle Daniel Fernández Crespo.

Nuestros Servicios

Nuestros asociados asesoran a clientes en su búsqueda inmobiliaria (compradores, vendedores, interesados, inquilinos, etc.), brindando tranquilidad a propietarios porque los representan en todas sus instancias, (jurídicas, tributarias, fiscales), realizando la cobranza y administración de los dineros, haciendo un detallado seguimiento del inmueble, proveyendo información calificada para realizar el mejor negocio, facilitando la mejor solución a los problemas edilicios, obteniendo la mejor renta y brindando el más completo estudio de mercado para lograr el éxito en cualquiera de las etapas del negocio inmobiliario

 

Ley de Inclusión: pago honorarios y remuneraciones

A partir del 1º de mayo de 2017

-Deberán ser abonados todos los honorarios profesionales sin importar el  monto exclusivamente por los medios previstos por el artículo 12 de la ley 19.210 y el decreto 263/2015

Quedando prohibido el pago de los mismos en efectivo.

-El pago de remuneraciones, pasividades, beneficios sociales y otras prestaciones debe realizarse a través de medios electrónicos, mediante acreditación en cuenta en instituciones de intermediación financiera o en instrumento de dinero electrónico.

Se prorrogó por decreto los plazos para los trabajadores de servicio doméstico, y para los trabajadores de pequeñas localidades y áreas rurales de 2000 habitantes hasta el 31 de diciembre.

Leyes 19.475 y 19.478

Ley 19.475, prórroga inciso primero y último artículo 35 y artículos 36,40 y 41, Ley 19.210, hasta 1 de julio de 2017 ver

Ley 19.478, modificaciones Ley 19.210 ver

Prórroga artículos 35,36,40 y 41 ley 19.210

Prórroga hasta el 1 de julio de 2017 la entrada en vigencia de lo previsto en el inciso primero del artículo 35 y los artículos 36,40 y 41 ley 19.210

ver decreto

Comentarios por nota Diario el País:»Inmobiliarias bajan cobro por tasación de argentinos»23/09/16

Estimados asociados:

El artículo publicado en el Diario El País, con fecha 23 de setiembre de 2016, titula: “Inmobiliarias bajan cobro por tasación a argentinos”

Debido a ello es que deseamos manifestar y poner en conocimiento de nuestros asociados que, los aranceles se crearon para ser respetados y honrados; fueron propuestos y creados por comisiones directivas, y aprobados por Asambleas. En el sector gremial inmobiliario significa ser una dirigencia responsable, que defiende los intereses de su masa social, que interactúa con ellos; consultándolos, explicando y llegando a un entendimiento o aprobación del tema consensuando.

El arancel ayuda a competir en igualdad de condiciones. En casos concretos por diferentes razones es necesario hacer excepciones lógicas por la relación comercial con clientes. No debe de ser una forma de generalizar una situación comercial particular, a un momento especial que es impuesto por motivos totalmente ajenos a nuestra situación empresarial, y menos aún, generalizar sin consultar a los asociados; sin haber refrendado eso por medio de una Asamblea. A todos nos importa el valor de la propiedad y la cantidad de propiedades, pero no parece necesario correlacionar ni limitar el monto a cobrar sin razón. Ya que la tarea a desempeñar es la misma.

De la misma manera se debería de actuar si es que somos leales con nuestros clientes, a nivel profesional y comercial. ¿Por qué hacer excepciones? ¿Para qué tener comisiones de ética, si desde la Directiva se abrogan el derecho a cambiar el Arancel, atendiendo los vientos que soplan desde varias direcciones? En caso contrario, debemos de preguntarnos: ¿Cuál es la finalidad de un Arancel? ¿Aplicándolo de qué forma o manera? ¿Quiénes y quienes no, son los beneficiados? ¿Cuándo, por qué y para quién? Del actuar de esa manera, estamos desatendiendo y siendo totalmente infieles a nuestros principios; y desleales   fundamentalmente con nuestros clientes. Porque son ellos, quienes periódicamente o regularmente solicitan nuestros servicios, y quienes deben de soportar que nos escudemos detrás de un arancel, cuando solicitan nuestros informes. ¿Con que argumento, razón o pretensión?, podemos decirles… a ustedes (nuestros clientes uruguayos) no?

Y cuando volvamos a reestablecerlo, tendremos fuerza para sostenerlo.

La seriedad, el profesionalismo y la solvencia profesional es nuestra única garantía de actuar conforme a la ética gremial, y a la responsabilidad empresarial.

De alguna manera estamos permitiendo que el informal, recupere terreno y pueda incursionar en el mercado; también realizando la respectiva valoración de inmuebles.

Cualquier decisión gremial, refrendada por Asamblea, debe de ser honrada y mantenida a través del tiempo, hasta tanto no se rectifique por medio de otra Asamblea. Ese proceder guiará nuestros pasos y nos ayudará a mantener sana nuestra profesión.

Hagamos una propuesta y posicionémonos de la siguiente manera.

  • Mercados de países vecinos sea argentino o brasilero colapsando.

 

  • Deciden venir a invertir en Uruguay.

 

Allí diríamos que nuestro arancel es correcto y debe de ser respetado. Contradiciendo nuestra postura por un momento o zafra, en la que los vientos favorables, nos ayudaron a arribar sanos y salvos a buen puerto.

Y hagamos o planteémonos la misma situación a la inversa. El Arancel que nuestros países vecinos tienen, serán reducidos ante una situación similar en nuestro país. O simplemente dirán… éste es nuestro Arancel! Porque somos los profesionales idóneos y conocemos sin lugar a dudas nuestro mercado; proporcionándoles el mejor y más cualificado servicio.

 

Normativa AFIP-Tasación inmuebles de argentinos en Uruguay

Estimados asociados:

Ante la variedad de consultas recibidas, ponemos en su conocimiento que las normas exigidas por la AFIP para la tasación de inmuebles propiedad de argentinos en el Uruguay.

La tasación de las mismas debe ser realizada de acuerdo a la norma:

ARTICULO 18. – Los bienes inmuebles se valuarán a la fecha de preexistencia prevista en el segundo párrafo del Artículo 37 de la Ley N° 27.260 y dicha valuación tendrá vigencia por el término de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados desde la fecha de emisión de la constancia a que se refiere el párrafo siguiente.

A efectos de la valuación de los mismos, deberá considerarse lo siguiente:

  1. a) Bienes inmuebles ubicados en el país: la valuación del bien a valor de plaza deberá surgir de una constancia emitida y suscripta por un corredor público inmobiliario, el que deberá estar matriculado ante el

organismo que tenga a su cargo el otorgamiento y control de las matrículas en cada ámbito geográfico del país, la que podrá suplirse por la emitida por una entidad bancaria perteneciente al Estado Nacional, Provincial o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Asimismo, la correspondiente valuación deberá ser ratificada por el corredor público inmobiliario o la entidad bancaria oficial, según se trate, a través del sitio «web» de este Organismo, con clave fiscal con nivel de seguridad 3 como mínimo, obtenida conforme la Resolución General N° 3.713. A tal fin, se deberá observar el procedimiento que se indica en el micrositio «web» referido en el Artículo 10.

  1. b) Bienes inmuebles ubicados en el exterior: la valuación deberá surgir de DOS (2) constancias emitidas por un corredor inmobiliario, una entidad aseguradora o bancaria, todos del país respectivo, las cuales deberán ser suministradas por el declarante al presentar la declaración jurada de exteriorización, con arreglo a lo establecido en el Anexo II. A los fines de la valuación, el valor a computar será el importe mayor que resulte de ambas constancias.    

normativa

Asamblea General Ordinaria Martes 23 de agosto

ADAPI

ASOCIACIÓN DE ADMINISTRADORES DE PROPIEDADES INMUEBLES.

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA.

      Se convoca a los asociados a la  Asamblea General Ordinaria que se efectuará el Martes  23 de agosto de 2016 en la sede social de Avda. Daniel Fernández Crespo 1919, a las 17 y 30 horas en primera convocatoria y a las 18 y 30 horas en segunda convocatoria, a fin de tratar el siguiente Orden del Día:

    

1        Lectura y aprobación del acta anterior

2        Consideración de la  Memoria y Balance cerrado al 30/06/16

3        Designación de dos Asambleístas para firmar el Acta.

Comisión Directiva

Proyecto de Ley Poder Ejecutivo-transparencia fiscal y prevención lavado de activos

Proyecto de Ley Poder Ejecutivo-normas convergencia con los estándares internacionales en materia d​​e transparencia fiscal internacional y de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

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Día del Administrador de Propiedades 4 de julio


Celebración día del Administrador de Propiedades

4 de julio – 42 años

La tarea del administrador de propiedades inmuebles comprende entre otras: la de administrar, intermediar en la compra venta, gastos comunes y la tasación.

Además somos obligados frente al Estado, habiendo sido designados agentes de retención del IRPF en arrendamientos, sujetos de control, dentro del sector no financiero en la lucha contra el financiamiento del terrorismo y el lavado de activos.

También, activos partícipes en la redacción de diferentes leyes que regulan al sector inmobiliario.

La experiencia y responsabilidad de nuestros asociados, trasmite a los clientes CONFIANZA, brindando respuestas y soluciones; fiscales, legales y tributarias. Otorgando la debida protección a todas las partes involucradas en el negocio inmobiliario.

En el año 2004, ADAPI propuso el análisis para la redacción de un proyecto de regulación de la operativa y de la función del administrador de propiedades; culminando en el 2006 con su aprobación por asamblea multitudinaria de asociados. Posteriormente, por mandato de la asamblea se permitió la negociación, utilizando esa propuesta, con las demás gremiales del sector, en la elaboración de un nuevo proyecto, que luego fue ratificado por todas las directivas.

Desde el año 1998, existe un curso a nivel terciario en la Universidad del Trabajo del Uruguay. Apoyamos el mismo, como una herramienta para capacitar y formar al estudiante, aunque consideramos que los egresados no están preparados para actuar en todos los sectores de nuestra actividad. Mientras que dicho curso no tengan carácter universitario, se debe de brindar garantías al usuario o consumidor de dichos servicios. Profesionalización, exigencia de matriculación y titulación, son los lineamientos básicos para la figura del administrador; hoy demostrada por nuestra trayectoria.

Seguiremos bregando en la concreción de estas y otras propuestas y otras, cuyo objetivo siempre será buscar lo mejor para el desarrollo de nuestra actividad y el mejor servicio para nuestros clientes.

Enviamos un cálido saludo a todos nuestros asociados y colegas,

 

COMISIÓN DIRECTIVA

Ley 19.401-interpretativa de Ley 19.210

Se aprobó la Ley 19.401 que establece que la suspensión de entrada en vigencia del inciso primero del artículo 35 y artículos 36, 40 y 41 de la ley 19.210, dispuesta por la ley 19.398 de 1 de junio de 2016, se produjo desde la fecha anteriormente indicada.
La misma entra en vigencia desde su promulgación.

ver

Ley 19.398 prórroga art. 35 inciso primero, 36, 40 y 41 Ley 19.210

Informamos que:

La página del Ministerio de Economía y Finanza informa en su página  que se aprobó por el Poder Legislativo el 31 de mayo de 2016, y se promulgó por el Poder Ejecutivo el 1 de junio de 2016,la Ley  19.398 que prórroga de la entrada en vigencia del inciso primero del artículo 35 y los artículos 36, 40 y 41 de la Ley 19.210, hasta el 31/12/2016.

​Pueden encontrar la misma en:

http://inclusionfinanciera.uy/wp-content/uploads/2015/10/Ley-19.398-pr%C3%B3rroga-art%C3%ADculos-LIF.pd,

Así como en la pestaña» Normativa» de la página.

 Advertimos que la ley no estableció a texto expresó su vigencia inmediata, lo que hace interpretar que hasta tanto no sea publicada y transcurrido el plazo legal, no entró en vigencia, como consecuencia  mientras no suceda eso, estaría en vigencia los artículos de la ley 19.210.