Prorroga artículo 39 Ley 19.210
Decreto Ministerio de Economía y Finanzas, 26 de mayo de 2015
En su artículo 3 establece:
a) El pago del precio en dinero de todo arrendamiento, subarrendamiento o crédito de uso sobre inmuebles, cuyo importe supere las 40 BPC (cuarenta Bases de Prestaciones y Contribuciones) en el año civil o su equivalente mensual, deberá cumplirse de acuerdo a las condiciones previstas en dicho artículo, a partir del 1° de diciembre de 2015.
b) La comunicación fehaciente al deudor que debe realizar la parte arrendadora, subarrendadora u otorgante del crédito de uso, referida a la cuenta en la cual deberán acreditarse los pagos, requerida para los contratos que se encontraban en curso de ejecución, previo a la fecha de entrada en vigencia de la referida Ley, deberá realizarse con anterioridad al 1° de setiembre de 2015.