Ley de Inclusión: pago honorarios y remuneraciones
A partir del 1º de mayo de 2017
-Deberán ser abonados todos los honorarios profesionales sin importar el monto exclusivamente por los medios previstos por el artículo 12 de la ley 19.210 y el decreto 263/2015
Quedando prohibido el pago de los mismos en efectivo.
-El pago de remuneraciones, pasividades, beneficios sociales y otras prestaciones debe realizarse a través de medios electrónicos, mediante acreditación en cuenta en instituciones de intermediación financiera o en instrumento de dinero electrónico.
Se prorrogó por decreto los plazos para los trabajadores de servicio doméstico, y para los trabajadores de pequeñas localidades y áreas rurales de 2000 habitantes hasta el 31 de diciembre.