Resolución Banco Central del Uruguay prórroga Circular N° 2.175
El Banco Central (BCU) decidió una nueva prórroga para la obligatoriedad de uso del nuevo formato de cheques y letras de cambio, que seguirán teniendo vigencia en su antiguo diseño hasta fines de octubre.
Una resolución divulgada ayer por el BCU-Circular 2016/063,comunica que se extendieron «los plazos establecidos para la entrada en vigencia de los nuevos formatos de los documentos». Ante esto, se informa que el nuevo plazo límite será el 31 de octubre de 2016, fecha que alude a la emisión del documento y no a la fecha de presentación al cobro.
De esta forma la autoridad monetaria aplica una nueva prórroga a la Circular Nº 2.175 del 19 de marzo de 2014, que estableció las características que deben cumplir los nuevos documentos y había fijado la caducidad del antiguo formato al final de marzo de 2015. Días antes de ese límite, se resolvió extender el plazo hasta el 31 de marzo de 2016.
La Circular del BCU establece que durante el período de vigencia de los dos formatos «no se deberán rechazar los documentos por el solo hecho de que correspondan al formato anterior».
Tampoco se podrán rechazar los «documentos con el formato vigente pero que hayan sido completados, en forma manual o automática, sin respetar exactamente el espacio previsto para cada dígito en los diferentes campos del documento».
El cambio de formato de los documentos bancarios se enmarca dentro del proceso de modernización de la Cámara Compensadora de Cheques (clearing) que desde octubre de 2014 pasó a ser totalmente digital.
Según explicó en su momento el BCU, la variación era impulsadas en el marco de una reforma del Sistema Nacional de Pagos con el objetivo de «modernizar y fortalecer» el proceso del clearing para optimizar el servicio a los clientes «minimizando riesgos y reduciendo los costos del sistema».
De acuerdo a los datos de la Liga de Defensa Comercial (Lideco) en 2015 fueron sancionadas 2.144 cuentas bancarias, siendo 1.611 suspendidas y 533 clausuradas. Estas cifras representan un aumento de 35% en relación al año anterior y la mayor cantidad desde 2003.
Principales cambios:
-El color de fondo será de un tono claro.
-El color de fondo del cheque con provisión garantizada será verde y el del cheque de pago diferido será amarillo en ambos casos en tonalidades tenues.
-El color del cheque común será diferente a los indicados y se podrán utilizar tonalidades distintas para diferenciar cheques en pesos y dólares.
-El papel y las tintas utilizadas en la confección de los cheques deberán permitir realizar controles físicos y lógicos sobre la autenticidad y legitimidad del documento y el papel deberá reunir las características necesarias para su procesamiento mediante el uso de caracteres magnetizables CMC7.
-No se podrá perforar el cheque para establecer el número de cuenta, de cheque u otra enunciación.
-Las enunciaciones del cheque común y de pago diferido se distribuirán de acuerdo con el modelo que proporcionará el Banco Central del Uruguay según las bases determinadas en la Circular
N° 2.175.
-En los cheques en moneda extranjera podrá insertarse en forma impresa, en su reverso, la cláusula: “El plazo para el cobro caduca a los ciento veinte días de la fecha de este cheque”.
-Corresponde señalar que lo dispuesto aplica a las letras de cambio siempre que no exista una disposición específica a su respecto.
La resolución sanciona a las instituciones financieras autorizadas a participar en el sistema electrónico de compensación que no cumplan con los nuevos requerimientos para la emisión de los cheques y letras de cambio, con una multa equivalente al 0,001 (uno por mil) de la responsabilidad patrimonial básica para bancos.
Asimismo, el Banco Central del Uruguay a través de la Comunicación N° 2015/041, del 17 de marzo de 2015, comunicaba la existencia de tres períodos de vigencia, previendo un período de convivencia de los dos formatos hasta arribar a la obligatoriedad del uso del nuevo formato.
Es así que se dispone que los cheques y letras de cambio con el formato anterior prorrogan su vigencia hasta el día 30 de setiembre de 2015.
En el período abarcado entre el 1° de octubre de 2015 y el 31 de marzo de 2016 se aceptarán ambos tipos de formatos de documentos. Esto es, se aceptarán los cheques con el formato anterior y también con el nuevo formato que no respeten exactamente el espacio previsto para cada dígito en los diferentes campos del documento.
Finalmente, a partir del 1º de abril de 2016 sólo se aceptarán los documentos librados con el nuevo formato, debiendo rechazar los que circulen conforme al formato anterior o que estén librados conforme al nuevo formato que no respeten los espacios previstos para los diferentes campos.
Es de resaltar que estos requisitos no sólo son importantes para las instituciones emisoras de dichos documentos sino para quienes operen con tales documentos de pago pues un documento emitido en un formato no vigente no constituirá un medio hábil de cancelación de las obligaciones.
Resolución 2016/063
Resolución 2175
Resolución 2015/041