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Convenio con ADAPI- DEVSYS

ADAPI firmó un convenio con la empresa BRODITEC S.A.  (DEVSYS), contratando un servicio de Software  PPLDD Devsys-Dow Jones Prevención de Lavado y Debida Diligencia.

Es una herramienta que brinda soluciones a las exigencias de SENACLAFT, LEY 19.574 que obliga a sujetos no financieros-inmobiliarias y otros a cumplir con las normas sobre Prevención de Lavado de Activos.

A través de este convenio los socios de ADAPI pueden cumplir con la debida diligencia: chequeo en búsqueda de antecedentes de sus clientes contra las listas de Dow Jones, que incluye más de 900 listas, incluyendo cobertura de Personas Políticamente Expuestas y sus relacionados cercanos. Algunas de las listas utilizadas: OPFAC, ONU, UNIÓN EUROPEA, FBI, CIA, DEA.

Sujetos obligados

Las inmobiliarias administradoras de propiedades por la Ley 18.083 de Reforma Tributaria y el Decreto 148/007 fuimos designadas como agente de retención del impuesto a las rentas de las personas físicas correspondiente a arrendamientos. Además, por la Ley 19.210 de Inclusión Financiera y decreto 264/015 se nos prohibió que un alquiler mensual superior a 3,33 BPC se pueda cobrar en efectivo, sino mediante acreditación en una cuenta bancaria, dinero electrónico o cheque no a la orden.

Recientemente por la Ley 19.574 Ley Integral contra el Lavado de Activos las inmobiliarias estamos obligadas de informar a la UIAF del BCU las transacciones, realizadas o no, que resulten inusuales, sin justificación económica o legal evidente o con una complejidad injustificada

Desde la reforma tributaria y a los efectos de evadir los controles, los propietarios se fueron de las inmobiliarias pasando a alquilar en forma directa publicando “dueño alquila”; desde la Inclusión financiera nos obligaron a pagar costos bancarios, modificación de programas y se nos creó la dificultad que los Bancos no siempre identifican los depósitos, dependiendo de la buena voluntad y buena fe del inquilino.

Estas obligaciones que nos han impuesto las referidas leyes han perjudicado nuestras empresas inmobiliarias pues vemos que se ha generado una pérdida de clientes, que evitando controles y pagos de impuestos, se fueron de nuestras empresas hacia el “dueño vende” y “dueño alquila”. No nos quejamos, pues desde nuestra fundación hace ya 44 años nuestra asociación ADAPI por intermedio de las empresas asociadas siempre fueron muy cumplidoras con sus obligaciones legales, fiscales, previsionales, con sus colaboradores, pero sobre todo con nuestros clientes y con la sociedad toda.

Entendimos que si el precio que debíamos pagar por tener una mejor sociedad era ese, lo pagamos con gusto, aún a costa de nuestras empresas. Pero hoy con el tiempo transcurrido entendemos que no tuvo sentido nuestro esfuerzo. Hoy está a estudio la reglamentación de la Ley 19.574 y no se incluye como sujeto obligado a informar al BCU al propietario del inmueble, quien es el que realiza una operación inmobiliaria sin asesoramiento de una inmobiliaria corriendo muchos riesgos, pero sobre todo hoy, el riesgo de estar participando en el lavado de activos.

Desde la promulgación de diferentes normativas sobre Lavado de Activos (no es conveniente fecha, pues hay leyes anteriores a la Ley 19.574) al día de hoy se han hecho públicos casos muy sonados de ventas directas que dan razón a nuestras inquietudes. El más notorio salió a la luz por lo grotesco de uno de los protagonistas al pasearse con un auto del más alto valor por zonas carenciadas. De no ser por ese hecho insólito no se hubiese detectado.

Queremos quede bien claro que no queremos atentar contra el derecho de propiedad, lo único que pretendemos es que todos los que participan en una operación inmobiliaria seamos iguales ante la ley (sujetos obligados a informar transacciones realizadas o no sospechosas), incluido el propietario del inmueble.

¿No estamos limitando el derecho de propiedad?

No, entendemos que no, solo le damos la opción al propietario del inmueble de exonerarse de toda responsabilidad como sujeto obligado, delegando tal responsabilidad en una inmobiliaria, encargándole la intermediación por escrito; de esta manera quedarían como sujetos obligados aquellos propietarios de inmuebles que quieren asumir los riesgos.

Que quede bien claro, ADAPI quiere combatir los flagelos que destruyen nuestra sociedad sin dejar puertas y ventanas abiertas, queremos realizar nuestro trabajo colaborando junto a los profesionales del derecho y no dejándolos solos en la venta entre particulares (con toda la responsabilidad que conlleva el sujeto obligado).

Esa responsabilidad del Abogado, Escribano, Contador, tendría que ser compartida con el propietario del bien inmueble o con una inmobiliaria, que al actuar juntos creemos que nada escaparía a sus controles.

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ASAMBLEA GENERAL 28 DE AGOSTO

ASOCIACION DE ADMINISTRADORES DE PROPIEDADES INMUEBLES.

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA.

      Se convoca a los asociados a la Asamblea General Ordinaria que se efectuará el Martes 28 de agosto de 2018 en la sede social de Avda. Daniel Fernández Crespo 1919, a las 18:00 horas en primera convocatoria y a las 18:30 en segunda convocatoria, a fin de tratar el siguiente Orden del Día:

    

1        Lectura y aprobación del acta anterior

2        Consideración de la Memoria y Balance cerrado al 30/06/18

3        Designación de dos Asambleístas para firmar el Acta.

COMISIÓN DIRECTIVA.

 

4 DE JULIO DÍA DEL ADMINISTRADOR DE PROPIEDADES

Todos los 4 de julio de cada año se celebra el día del  ADMINISTRADOR DE PROPIEDADES y en consecuencia esta fecha es referencia del sector y en particular de ADAPI (Asociación de Administradores de Propiedades Inmuebles) que nuclea a más de setenta empresas dedicadas a la actividad inmobiliaria en su aniversario Nº 44. –

Empresas todas que deben calificar con los mejores procedimientos y normas de conducta; profesionalidad y honestidad, exigidos por el Reglamento interno de Ética de la Institución. –

En el día de nuestro aniversario   destacamos los continuos esfuerzos de las autoridades de ADAPI en ampliar los servicios ofrecidos a las empresas asociadas, que contribuyen a beneficiar las inversiones inmobiliarias en el sector. –

No debemos olvidar la constitución e implementación del sistema de garantía de alquileres; un producto “de la casa “, que funciona en la plaza, y en la órbita de las empresas que conforman la Institución; con el nombre de GARANTÍA CONFIANZA S.A.-

Pero no todas son rosas; el sector Administración de Propiedades con la promulgación de las leyes Números 18.083 y 19.210 y sus Decretos Reglamentarios, se encontró y chocó  con un  “muro  de hormigón armado “ que lo obligó a realizar inversiones a su  exclusivo costo, en sus sistemas informáticos; a constituirse en “agentes de retención de impuestos que gravan los arrendamientos “; al padecimiento constante de algunos arrendatarios que depositan lo que quieren y no lo que deben; y que la validez del  “recibo de alquiler” es el comprobante del depósito bancario, según lo establece la normativa vigente.-

En el día de nuestro Aniversario, además de saludar a todos los vinculados al sector, solicitamos a las autoridades  competentes la revisión de algunos puntos de las citadas leyes, adaptando ello a la seguridad, practicidad y eficacia que requieren los tiempos modernos. – 

 COMISIÓN DIRECTIVA

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Convenio ADAPI-RIA

Les informamos que hemos realizado un acuerdo con RIA, empresa que analiza sin costos la situación fiscal de las personas en los últimos cuatro años , determinando y gestionando el recupero de IRPF o IASS abonado en exceso ya sea porque no se aplicaron los beneficios fiscales o por lograr un mejor posicionamiento frente al impuesto.

NOVEDADES

PROPIETARIOS

Es posible recuperar el IRPF abonado en la venta de sus viviendas.

También es posible descontar en su liquidación de IRPF como empleado o como independiente las cuotas de los préstamos hipotecarios de su vivienda.

ARRENDATARIOS

Es posible descontar en su liquidación de IRPF como dependiente o independiente los alquileres abonados por su vivienda.

Si es jubilado o pensionista, también lo puede hacer de su liquidación de IASS

Asamblea General Extraordinaria miércoles 4 de octubre de 2017

ASOCIACIÓN DE ADMINISTRADORES DE PROPIEDADES INMUEBLES

 

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

 

      Se convoca a los asociados a la Asamblea General Extraordinaria que se efectuará el miércoles 4 de octubre de 2017 en la sede social de Avda. Daniel Fernández Crespo 1919, a las 18:30 horas en primera convocatoria y a las 19:00 en segunda convocatoria, a fin de tratar el siguiente Orden del Día:

      

1-Confirmación o rectificación de nuevo presidente en aplicación del artículo 16  del estatuto

2-Designación de dos Asambleístas para firmar el Acta

Comisión Directiva

Elecciones 19 de setiembre

ELECCIONES 2017​

En cumplimiento con las disposiciones estatutarias de nuestra asociación, comunicamos que se ha fijado el día 19 de setiembre  de 2017 para proceder a la elección de nuevas autoridades. El lugar de votación será en nuestra sede en la calle Daniel Fernández Crespo 1919,  entre las 18:00 y 20:00 horas.

El plazo para registrar la listas de Comisión Directiva y Fiscal vence el 11 de setiembre a la hora dieciocho.

Asamblea General 22 de agosto

ASOCIACIÓN DE ADMINISTRADORES DE PROPIEDADES INMUEBLES.

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

Se convoca a los asociados a la  Asamblea General Ordinaria que se efectuará el Martes  22 de agosto de 2017 en la sede social de Avda. Daniel Fernández Crespo 1919, a las 18:00 horas en primera convocatoria y a las 18:30 en segunda convocatoria, a fin de tratar el siguiente Orden del Día:

 1        Lectura y aprobación del acta anterior

2        Consideración de la  Memoria y Balance cerrado al 30/06/17

3        Designación de la Comisión  Electoral

4        Fijación de la fecha de elecciones

5        Base Cerrada

6        Designación de dos Asambleístas para firmar el Acta.

 

COMISIÓN DIRECTIVA.

 

4 DE JULIO DÍA DEL ADMINISTRADOR DE PROPIEDADES INMUEBLES-43 AÑOS

 

El 4 de julio se celebra el Día del Administrador de Propiedades, festejo que se realiza desde el año 1974 cuando se aprobaron los estatutos de ADAPI.

La actividad del ADMINISTRADOR DE PROPIEDADES INMUEBLES abarca varias tareas: administración, intermediación, compraventa, tasación. Destacando como la más importante hacer cumplir las leyes que regulan la materia arrendamientos, protegiendo al propietario e inquilino, colaborando con el Estado que nos designa agentes de retención en la recaudación de impuestos como el IRPF, así como sujetos de control en la lucha contra el lavado de activos. El ADMINISTRADOR cumple en la materia de arrendamientos la función de regulación, sostén y mejor intérprete de la realidad habitacional. Profesionalización, exigencia de matriculación, titulación y avales son los pilares básicos en la figura del Administrador.

ADAPI contribuye para elaborar propuestas que facilitan la gestión y dignifican la profesión del administrador. Colabora y realiza numerosas gestiones ante los organismos públicos para la redacción de leyes que regulen el sector inmobiliario. Desde su nacimiento con la aprobación de la Ley de Alquileres. En tiempos más próximos participando en los Planes Quinquenales de Vivienda, viendo sus frutos cuando se recoge nuestra idea y se redacta la Ley de Vivienda de Interés Social. También luchando para que se extienda la prórroga por 20 años más de plazo de vigencia de la garantía del Estado al régimen de libre contratación, la cual se concretó a través de una ley de presupuesto, entendiendo es la mejor solución para respetar la libre autonomía de la voluntad de las partes. Recientemente logrando la inclusión de la figura del Administrador de Propiedades Inmuebles, en la Ley de Inclusión Financiera. Figura regulada desde el Decreto Ley 14.219 en su artículo 60.

Nuestra asociación seguirá trabajando en la realización de nuevas propuestas, para el mejor desarrollo de toda la sociedad.

Enviamos un saludo afectuoso a todos nuestros socios y colegas; los fundadores así como los nuevos que se van sumando año a año a nuestra asociación.

                                                                                                                                                               COMISIÓN DIRECTIVA

Prórroga artículos 35,36,40 y 41 ley 19.210

Prorroga al 1 de enero de 2018 la aplicación de los artículos 35 inciso primero y quinto, 36, 40 y 41 de la Ley 19.210

Decreto 145/017 ver